Fue citado a Cetep como parte de sus evaluaciones y/o tratamiento de accidente/enfermedad de posible origen laboral en el ámbito de Salud Mental.
La Ley 16744 es la que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y es regulada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Todas estas prestaciones son solicitadas directamente por la respectiva mutualidad, no pudiendo agendar prestaciones solicitadas directamente por el paciente, ni por Cetep sin aprobación de la mutual.
Si un paciente no se siente bien de salud en relación con la enfermedad de posible origen laboral por la que está siendo tratada, debe contactarse con su mutualidad más cercana para que lo evalúe un médico del trabajo, quien gestionará una interconsulta con médico Psiquiatra Cetep antes de la hora agendada, si corresponde.
Para obtener los informes de sus atenciones debe solicitarlos en cualquier agencia de su mutualidad.
Las citas se realizan por solicitud de la mutualidad o del Psiquiatra tratante, nunca por el paciente, por lo que, en ninguna ocasión debe solicitar horas directamente usted.
Para obtener los fármacos, debe dirigirse al hospital del trabajador, ubicado en Vicuña Mackenna 200, Providencia, en el primer piso, Farmacia Central.
Cuando se indica reposo, los pacientes se retiran de nuestro Centro con el respectivo Certificado de Reposo firmado y timbrado, el cual deben presentar en su lugar de trabajo.
Si usted es paciente del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), debe dirigirse a su agencia ACHS para regularizar su reposo.
Sí, siempre que usted cuente con un reposo debe informarlo a Médico Psiquiatra.
La extensión o término de reposo es decisión del médico Psiquiatra. Por lo tanto, la indicación del Psiquiatra es la que debe seguir el paciente. Esto, siempre y cuando, el reposo haya sido otorgado por psiquiatría o Médico de Atención Primaria de Salud ACHS.
Si la licencia fue emitida por otra especialidad o de forma particular, el reposo se mantiene.
Será citado desde ACHS, y será un médico de esta mutualidad el encargado de notificar la resolución.
Cetep no es el responsable de su calificación, solo entrega el tratamiento.
Si el Comité de Calificación de ACHS determina que su enfermedad no es de Origen Laboral, el paciente debe continuar el tratamiento bajo su sistema de salud (Fonasa o Isapre).
Si usted no se presenta una hora agendada, debe acudir a una agencia ACHS para solicitar una nueva hora. Lo anterior es especialmente relevante si se encuentra con indicación de reposo laboral.